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Introducción

Introducción

CAXDAC adoptó el Sistema de Atención al Consumidor Financiero, SAC, como mecanismo orientador y consolidador de una cultura de atención, protección y respeto a los consumidores financieros, asegurando además de una efectiva comunicación, entre CAXDAC y sus clientes a quienes ofrece facilidades para su educación financiera.

Este sistema se constituye a partir de la Circular Externa 015 de junio 30 de 2010, con el fin de institucionalizar todos los elementos, directrices, estrategias, procedimientos, comportamientos que se desprenden de nuestra cultura de servicio y que basados en los derechos, principios y obligaciones establecidos en la Ley 1328 del 15 de julio de 2009 y demás normatividad, nos compromete a conocer y gestionar las necesidades y expectativas de los clientes, así como todas aquellas situaciones que afecten o pongan en riesgo su adecuada atención en el ofrecimiento de nuestros productos y servicios, así como el suministro de información veraz, suficiente, clara y oportuna.

CAXDAC distingue, dentro del universo de usuarios, los siguientes, para los cuales se determina un alcance respecto a la aplicación del SAC:

  • Afiliados pensionados: son aquellas personas que obtuvieron el reconocimiento de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia pagada por CAXDAC.
  • Afiliados no pensionados: Son quienes se encuentran aportando a la entidad o se encuentran en receso y no han completado los requisitos para acceder a una pensión.
  • Usuarios del Fondo Extralegal: Son afiliados que obtienen servicios de ahorro y crédito en el marco previsto por el Reglamento aprobado por la Junta Directiva de la entidad, algunos de los cuales también puede ser simultáneamente afiliado pensionado o afiliado no pensionado.
  • Pensionados de la administradora: Son aquellas personas que por haber prestado servicios a CAXDAC, obtuvieron el beneficio de la pensión reconocida por parte de la misma antes de entrar en vigencia el Régimen General de Pensiones regulado por la Ley 100, sancionada en 1993.
  • Empresas de Transporte Aéreo: Son quienes de acuerdo con las normas vigentes, deben efectuar los aportes para amortizar el valor de los pasivos pensionales a su cargo, así como trasladar a CAXDAC los aportes establecidos por la Ley 100 sancionada en 1993.

Si desea consultar encontrará en el siguiente link el Manual del SAC

Reglamento de la Defensoria del Consumidor Financierode CAXDAC.